Xunta de Galicia
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Las ferias de oportunidades

 

Objeto del procedimiento:

La celebración de ventas de carácter multisectorial en condiciones más ventajosas de las habitualesy realizadas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el respectivo ayuntamiento.

Solicitantes:

Las personas comerciantes o sus estructuras asociativas.

Plazo:

Al menos un mes antes a la fecha de celebración de la feria.

Donde presentarla:

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan
  • Ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado
  • Ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a las Comunidades Autónomas
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Órganos administrativos que pertenezcan a alguna de las entidades que forman la Administración Local si se hubiera suscrito el oportuno convenio
  • En cualquier oficina de Correos
  • Preferentemente en la oficina de Registro Central de la Xunta de Galicia

Documentación:

1. Relación pormenorizada del número de puestos a instalar y de los productos objeto de la venta.

2. Duración y ubicación de la feria.

3. Comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento.

4. Informe favorable de la Mesa Local del Comercio.

Tramites:

Solicitud del titular al menos un mes antes de la celebración de la feria.     

Requisitos:

1. Las dos terceras partes de los comerciantes participantes deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal.

2. Ninguno de los participantes podrá ocupar más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.

Duración:

1. Máximo tres días

2. Solamente podrá celebrarse una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la celebración de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.

Sanciones:

1. Tendrá la consideración de infracción grave:

Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o sin haber realizado la comunicación en plazo al Registro Gallego de Comercio o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas.


2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 50.000 euros.

Legislación: