Son aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 m2, permanezcan abiertas al público, al menos 18 horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
Es la actividad que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Es la autorización que requiere la instalación o ampliación de grandes superficies comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, con carácter previo a la solicitud de las licencias municipales de instalación, apertura y obras. La misma licencia requerirán los establecimientos comerciales cuya reforma o ampliación determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes superficies comerciales o establecimientos comerciales de descuento duro.
Son los siguientes:
a) Valoración del equipamiento comercial preexistente en cada zona, en función de su aptitud para garantizar la calidad, variedad, servicio, precios y horarios de la oferta actual y previsible.
b) Valoración de los efectos sobre la estructura comercial existente, en función de las mejoras de competencia que aporte cada establecimiento propuesto y de los eventuales efectos negativos para el pequeño comercio de la zona.
c) Estudio del impacto urbanístico, sobre el tráfico y la accesibilidad vía y sobre el medio ambiente.
d) Consideración de la incidencia que la puesta en marcha del proyecto tendría sobre el nivel y la calidad del empleo en su zona de influencia.
e) Viabilidad del proyecto y posibles acciones de fortalecimiento de las áreas comerciales preexistentes en cada zona de influencia.
Son aquellos destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículo cuya superficie útil de exposición y venta al público supere los límites que a continuación se establecen:
Hay que distinguir entre grandes superficies individuales y colectivas. Estas últimas son aquellas integradas por un conjunto de locales de venta situados o no en un mismo recinto, que han sido proyectados conjuntamente o que están relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten, en los que jercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente.
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