Para poder practicar una promoción comercial es necesario que los artículos hayan formado parte de las existencias previamente, sin que puedan ser adquiridos únicamente para incluirse en las promociones, salvo en el caso de los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de saldos.
Es obligatorio disponer de existencias suficientes para hacer frente a la venta. Por ello el comerciante deberá:
Se consideran ventas en rebajas aquellas ventas en las que se oferta al público productos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente.
No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofertan a precio reducido por lo menos la mitad de los artículos existentes, estando debidamente identificados y diferenciados de los artículos no rebajados.
Tampoco pueden ofrecerse como rebajas:
- Los artículos rebajados deben haber sido incluídos con anterioridad ena l oferta habitual de ventas (por lo menos con un mes de antelación) y en condiciones de precio ordinario.
- los letreros y etiquetas deben exhibir el precio anterior y el nuevo precio, o en sustitución de este último el porcentaje de reducción.
-Pueden tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial, segén el criterio de cada comerciante, que decide también libremente su duración.
No es venta en rebajas:
a) la promoción de artículos con obsequio o prima
b) la de artículos vendidos conjuntamente a un precio especial
c) la venta de artículos con un precio reducido que no se hubieran ofrecido al precio normal con anterioridad
d) la venta a precios reducidos de productos deteriorados
e) la venta de productos diseñados específicamente para venderse a precio reducido
Son las ventas de artículos con un valor de mercado disminuido a causa del deterioro, desuso u obsolescencia de los mismos. Las ventas de saldos deberán anuciarse necesariamente con la denominación "venta de saldos" o "venta de restos"
Cumpliendo estas condiciones, todo comerciante podrá vender sus propios saldos de forma permanente siempre que se encuentren debidamente separados del resto de artículos y promociones.
Los establecimientos dedicados permanente y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo en el exterior. Solo estos establecimientos pueden saldar artículos ajenos o adquiridos específicamente para ser vendidos como saldos.
Desde la Ley 12/2004 de 27 de diciembre, existe la obligatoriedad de comunicación a la Dirección General competente en materia de comercio con antelación de un mes antes de comenzar dicha venta.
Las ventas en liquidación son aquellas de carácter excepcional y finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra análoga, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquiriente por cualquier título del negocio de aquel en alguno de los casos siguientes:
Las liquidaciones de deberán comunicarse con por lo menos con un mes de antelación a su inicio efectivo a la Dirección General de Industria y Comercio, expresando la causa de la liquidación, su duración prevista y las mercancías ofertadas. Si transcurridos un mes desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá aceptada. Una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.
Hay que tener en cuenta que en los anuncios de venta en liquidación debe figurar el motivo de la misma, y que si desaparece el motivo que justificaba la liquidación, ésta debe finalizar. Así mismo, es importante señalar que no pueden liquidar el género que no formara parte de las existencias del establecimiento o que se haya adquirido para incluirlo en la liquidación.
La duración máxima de la venta en liquidación es de seis meses, excecionalmente, la Direccion General de Comercio podrá prorrogar dicho plazo si lo estima conveniente, a petición del interesado que lo debe solicitar y motivar antes de que finalice ese plazo de seis meses.
En las liquidaciones totales o parciales, o las justificadas a través del cambio de ramo o modificación sustancial de la orientación, una vez finalizada la liquidación, el comerciante no podrá ejercer el comercio de productos similares en la misma localidad durante tres años. Tampoco podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento salvo que sea en ejecución de una sentencia administrativa, por cese total de la actividad o por causa mayor.
En el caso de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de solo uno de ellos tiene consideración de cambio de local.
La liquidación debe efectuarse en el mismo local donde se vendía el artículo habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza mayor.
La venta en liquidación también faculta para hacer "ventas a pérdida" de dichos artículos o productos.
Las ventas con obsequio son aquellas en las que el comerciante obsequia al comprador con otro producto o servicio adicional, a precio excepcionalmente reducido o de manera gratuita, directamente o mediante la participación en un sorteo o concurso, con la finalidad de promover las ventas de los productos promocionados.
En estos casos hay que cumplir los siguientes aspectos exigidos por la ley:
Es la venta prohibida, tanto mayorista como minorista, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados. Puede realizarse cuando, el comerciante tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
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