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Si al final de todo, no se solventan los problemas de liquidez, nos queda un último cartucho: el Concurso Voluntario de Acreedores. Solicitar el Concurso Voluntario es una opción a valorar ya que es la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos.
Muchas empresas (incluso personas físicas) ante las serias dificultades para hacer frente al pago de sus deudas, con situaciones de insolvencia actuales o inminentes, las afrontan con los medios y garantías que la nueva Ley Concursal (Ley 22/2003) pone a nuestro alcance, pudiendo conseguir una salida airosa de un estado de dificultad.
Aunque es una figura jurídica que tradicionalmente despierta recelo en las empresas y en la sociedad en su conjunto, quizás debido a que se trata de una figura todavía poco conocida, el concurso de acreedores ofrece importantes ventajas al empresario diligente que lo insta para hacer frente a una situación de insolvencia, más aún si lo hace cuando ésta es inminente y aún no se ha llegado al impago de los acreedores. No se trata sólo de conseguir la satisfacción del acreedor, sino también la de evitar que los administradores incurran en una responsabilidad que pueda alcanzar a sus bienes propios o incluso, y aún más grave, puedan ser acusados de un delito de insolvencia punible.
Veamos a continuación algunas consideraciones que corroboran la anterior afirmación:
Es necesario insistir en el hecho de que en el concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, de forma que la intervención de los administradores concursales se limita a su autorización o conformidad. No cabe duda que la situación es preferible a la que se derivaría de un concurso necesario, instado por cualquier acreedor, en la que el efecto fundamental es la suspensión del deudor para el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, al ser sustituido por los administradores concursales, lo que supone una desventaja para tratar de conseguir que la empresa siga su actividad y permitir al empresario salir airoso de su situación de crisis.
Por otra parte, la finalidad de reestructuración de la empresa que pretende la Ley Concursal pasa necesariamente por asegurar a los acreedores el pago de todas las deudas contraídas desde el día de la declaración de concurso, ya que, de otra forma, ningún proveedor trabajaría más para dicha empresa. Sólo las deudas anteriores al procedimiento quedan en suspenso, a la espera de que el procedimiento determine cuándo y cómo deben pagarse. Esto permite a la empresa en crisis un respiro y una reorganización de la deuda mientras que, para los acreedores, el concurso garantiza que todas las obligaciones posteriores serán pagadas. Por estas peculiaridades, es especialmente importante que el concurso llegue a tiempo, es decir, que antes de que el impago se prorrogue durante meses haciendo entrar en una crisis definitiva a la empresa, se pongan en marcha estos mecanismos legales que garantizan el pago de las deudas desde el primer día. La nueva ley Concursal otorga importantes ventajas a la empresa en situación de insolvencia provisional, en aras a lograr su recuperación y garantizar el cobro para los acreedores.
Instar el concurso a tiempo permite que los impagos no se produzcan y pone en marcha los mecanismos de reestructuración de la empresa, como son entre otros la oportunidad de alcanzar un convenio con los acreedores que prevea una reducción de la deuda (quita) y un retraso admitido en el pago de esta (espera), con el fi n de que no sea necesaria la liquidación y cierre de la empresa, sino que sea viable el reflotamiento y mantenimiento de la misma.
Quizás el mayor inconveniente de la solicitud del Concurso de Acreedores, sea la complejidad y dilación del proceso, tal y como se refleja en el siguiente esquema:
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