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Los ayuntamientos ubicados en zonas turísticas en el ámbito territorial de la Comunidad Gallega.
1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
2. A cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
3. A cualquier órgano administrativo que pertenezca a las Comunidades Autónomas.
4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
5. Órganos administrativos que pertenezcan a alguna de las entidades que forman la Administración Local si se hubiera suscrito el oportuno convenio .
6. En cualquier oficina de Correos.
7. Preferentemente en las oficinas de los Registros de los Departamentos Territoriales de la Consellería de Economía e Industria:
Solicitud motivada de los ayuntamientos directamente afectados.
1. Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja la aprobación por mayoría absoluta del pleno por el que se decide instar la declaración de zona de gran afluencia turística, precisando la extensión territorial a que se refiere y los períodos del año para los que se solicita esta consideración, así como la franja horaria de apertura diaria solicitada.
2. Informe de la Cámara de Comercio del ámbito territorial afectado.
3. Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial, en el ámbito territorial afectado.
4. Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas del territorio afectado.
5. Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Presentada la solicitud, en el caso de que resulte incompleta o no se adjunten los informes o la documentación preceptiva a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el término máximo de 10 días la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La consellería competente en materia de comercio, aprobará o denegará la propuesta del Ayuntamiento tras el informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de turismo.
4. Titular de la conselleria competente en materia de comercio resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior serán notificadas al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aquellas que sean declarativas de zonas de gran afluencia turística o modificativas de alguna declaración anterior serán, además, publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
6. La declaración de zona de afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos periodos siempre que quede acreditada la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial.
7. Si desapareciesen las causas que la motivaron, la consellería competente en materia de comercio procederá a su revocación, tras la audiencia de las organizaciones señaladas en el apartado anterior.
Recurso de alzada ante el conselleiro competente en materia de comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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