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Horarios comerciales en zonas turísticas

 

Objeto del procedimiento:

  • Cabe calificar como de gran afluencia turística para la aplicación del régimen especial de horarios comerciales, aquellas en las que por la afluencia estacional la media ponderada anual de población resulta significativamente superior al número de residentes, o las que reciban una gran cantidad de visitantes diarios.
  • La declaración de zonas turísticas podrán extenderse a todo el término municipal o a partes de él, así como a todo o a parte de un núcleo de población.

Solicitantes:

Los ayuntamientos ubicados en zonas turísticas en el ámbito territorial de la Comunidad Gallega.

Dónde solicitarlo:

1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

2. A cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.

3. A cualquier órgano administrativo que pertenezca a las Comunidades Autónomas.

4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

5. Órganos administrativos que pertenezcan a alguna de las entidades que forman la Administración Local si se hubiera suscrito el oportuno convenio .

6. En cualquier oficina de Correos.

7. Preferentemente en las oficinas de los Registros de los Departamentos Territoriales de la Consellería de Economía e Industria:

  • Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economia e Industria de A Coruña – Plaza Luis Seoane, s/n - 15008 A Coruña. Teléfono: 981 184901
  • Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economia e Industria de Lugo- Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo. Télefono:  982 294651
  • Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economia e Industria de Ourense - c/ Curros Enriquez nº 1-4º - 32003 Ourense. Teléfono:  988 386710
  • Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economia e Industria de Pontevedra - c/ Fernandez Ladreda, 43- 5º - 36003 Pontevedra. Teléfono: 986 805204

Documentación:

Solicitud motivada de los ayuntamientos directamente afectados.

1. Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja la aprobación por mayoría absoluta del pleno por el que se decide instar la declaración de zona de gran afluencia turística, precisando la extensión territorial a que se refiere y los períodos del año para los que se solicita esta consideración, así como la franja horaria de apertura diaria solicitada.

                2. Informe de la Cámara de Comercio del ámbito territorial afectado.

3. Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial, en el ámbito territorial afectado.

4. Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas del territorio afectado.

5. Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

Trámites:

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.

2. Presentada la solicitud, en el caso de que resulte incompleta o no se adjunten los informes o la documentación preceptiva a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el término máximo de 10 días la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La consellería competente en materia de comercio, aprobará o denegará la propuesta del Ayuntamiento tras el informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de turismo.

4. Titular de la conselleria competente en materia de comercio resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior serán notificadas al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aquellas que sean declarativas de zonas de gran afluencia turística o modificativas de alguna declaración anterior serán, además, publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

6. La declaración de zona de afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos periodos siempre que quede acreditada la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial.

7. Si desapareciesen las causas que la motivaron, la consellería competente en materia de comercio procederá a su revocación, tras la audiencia de las organizaciones señaladas en el apartado anterior.

Recursos que proceden contra la resolución:

Recurso de alzada ante el  conselleiro competente en materia de comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Zonas de gran afluencia turística declaradas:

Legislación: