Enlace al Registro de Asociaciones
https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=PR&codProc=308A&procedemento=PR308A
Las asociaciones, una vez constituidas, deberán inscribirse en el Registro a efectos de publicidad.
¿Qué asociaciones se inscriben en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia?
Se inscriben las asociaciones sin ánimo de lucro, así como las federaciones, confederaciones y uniones de ámbito gallego, que no estén reguladas por leyes especiales como es el caso de:
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Las asociaciones profesionales: Ley 19/1977, de 1 de abril. Registro de Asociaciones profesionales.
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Las asociaciones deportivas: Ley 11/1997, del 22 de agosto, general del deporte de Galicia. Registro de Asociaciones Deportivas.
Registros de asociaciones central y provinciales
Las solicitudes de inscripción se presentarán en el registro que corresponda según el ámbito de la asociación:
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Ámbito autonómico: Registro Central de Asociaciones. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
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Ámbito provincial: Registro de la delegación provincial dependiente de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Documentación a presentar para la inscripción, por duplicado ejemplar:
Referencia normativa: Ley 1/2002, artículos 3-7 y R.D. 1497/2003, artículos 3-5
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Solicituddirigida al registro competente (ver apartado anterior). La solicitud debe realizarse, al menos, por uno de los promotores o fundadores.
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Acta fundacional, que debe contener: denominación y domicilio de la asociación, nombre y apellidos, NIF, nacionalidad y domicilio de los promotores, la voluntad de constituir la asociación, la denominación de la asociación, domicilio y fines de la misma, la elección de su junta directiva provisional y lugar, fecha y firmas de los promotores o de sus representantes. Si son personas jurídicas: certificación del acuerdo del órgano competente y designación de persona física.
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Estatutos, con el contenido que establece la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, fecha y firma de los socios promotores en todas sus hojas.
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Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Inscripción de modificación de los estatutos de las asociaciones
Referencia normativa: Ley 1/2002, artículo 16 y R.D. 1497/2003, artículos 8-12
Documentación a presentar:
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Solicitud.
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Acta de la Asamblea General en la que se acuerda la modificación o certificado del secretario con el visto bueno del presidente de la asociación.
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Nuevos estatutos firmados por los representantes de la asociación, con la fecha en la que se acordó la modificación.
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Salvo que se modifique únicamente el domicilio, los demás cambios obligan a presentar el texto íntegro, con diligencia al final del documento en la que conste que quedaron redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, o de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos, indicando la fecha en la que se adoptó la modificación.
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Certificado de la composición de la Xunta Directiva, si existiesen cambios en relación con la inscrita, con los datos de identidad y NIF de los representantes de la asociación y sus firmas y, si es el caso, también las de los miembros salientes.
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Justificante de abono de la tasa correspondiente.
En caso de cambio de domicilio de la asociación, deberá acompañarse la documentación prevista para la modificación de los estatutos, salvo el texto íntegro de estos. Así se entregará, por duplicado: la solicitud y el acta de la reunión en la que se adoptó el acuerdo o certificado de esta.
Modificación de junta directiva
Inscripción de la identidad de los miembros de la junta directiva
Referencia normativa R.D. 1497/2003, artículo 11.
Debe acompañarse:
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Solicitud.
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Acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según previsión establecida en los estatutos, o certificado de la misma expedido por el secretario con el visto bueno del presidente. Deberá contener la referencia del acuerdo, fecha de adopción, identidad de los elegidos, fecha de nombramiento y aceptación de los titulares y fecha de revocación o cese.
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El acta deberá estar firmada tanto por los titulares entrantes, como, en la medida de lo posible, por los salientes.
Inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
Referencia normativa, R.D. 1497/2003 artículos 16-18
Solicitud
Documentación a presentar: la misma que para la constitución, con las siguientes variantes:
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En el acta fundacional deberán constar, además de la denominación, los números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras y los datos de identificación de los representantes de cada una de ellas.
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Por cada asociación que se integre en la federación, confederación o unión de asociaciones, se presentará una certificación expedida por los cargos con facultad para certificar del acuerdo adoptado para su integración en la entidad a constituir y la designación de la persona o personas que representen a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la nueva entidad.
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Los estatutos deben ir firmados por todos los/las representantes de las asociaciones fundadoras.
Inscripción de la incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones, o de la integración en entidades internacionales
Referencia normativa: R.D. 1497/2003 artículos 19-20
Solicitud
Documentación:
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Acta o certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que consten: la denominación y domicilio de la entidad solicitante; la denominación, domicilio y número de inscripción en el registro correspondiente de la entidad a la que se incorpora o de la que se separa; y la designación de persona representante en el primero caso.
Inscripciones de suspensión, disolución o baja de una asociación
Referencia normativa: R.D. 1497/2003 artículos 21-23
Documentación:
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Suspensión:
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Solicitud y copia de la resolución judicial firme, salvo que conste notificación de oficio.
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Disolución:
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Solicitud.
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Cese de los titulares de la junta directiva, firmado por estos, o razones de la ausencia de firma.
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Balance de la asociación en la fecha de la disolución e identificación de los liquidadores, destino del patrimonio conforme a los estatutos, e identificación de las causas de la disolución (causas previstas en los estatutos: acreditación de la concurrencia de estas, voluntad de los asociados: acta de la reunión o certificado de esta, por sentencia judicial firme: copia de esta).
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Baja:
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Documento acreditativo de las causas que motivaron la baja y fecha de estas (modificación del ámbito territorial, del régimen jurídico o registral...).
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Si la baja se produce por disolución, documento acreditativo de la concurrencia de las causas de la disolución y escrito de los liquidadores sobre el destino del patrimonio y solicitud de cancelación de los asientos registrales.
Otras posibles inscripciones
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Referencia normativa, R.D. 1497/2003 artículos 13 -14
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Inscripción de la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, inscripción de una federación, confederación o unión de asociaciones, pertenencia, incorporación y/o separación de una federación, confederación o unión de entidades.
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Declaración y revocación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas (L.O.1/2002, artículo 28).