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La celebración de ventas de carácter multisectorial en condiciones más ventajosas de las habitualesy realizadas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el respectivo ayuntamiento.
Las personas comerciantes o sus estructuras asociativas.
Al menos un mes antes a la fecha de celebración de la feria.
1. Relación pormenorizada del número de puestos a instalar y de los productos objeto de la venta.
2. Duración y ubicación de la feria.
3. Comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento.
4. Informe favorable de la Mesa Local del Comercio.
Solicitud del titular al menos un mes antes de la celebración de la feria.
1. Las dos terceras partes de los comerciantes participantes deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal.
2. Ninguno de los participantes podrá ocupar más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.
1. Máximo tres días
2. Solamente podrá celebrarse una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la celebración de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.
1. Tendrá la consideración de infracción grave:
Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o sin haber realizado la comunicación en plazo al Registro Gallego de Comercio o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 50.000 euros.
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