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Las MESAS LOCALES DE COMERCIO fueron creadas y reguladas por la Ley 13/2010, de comercio interior de Galicia, su artículo 21, establece:
1. En cada municipio existirá una Mesa Local do Comercio, que actuará como órgano colegiado de participación, coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración local e los agentes representativos del sector comercial.
La correspondiente diputación provincial asumirá las funciones de la Administración local en la Mesa Local do Comercio en aquellos municipios que no cuenten con un número mínimo de veinte comercios minoristas o cuando no existan asociaciones de comerciantes.
2. Formarán parte de la Mesa Local do Comercio una persona representante de cada una de las asociaciones locales de personas comerciantes y de personas consumidoras existentes en el respectivo municipio e igual número de representantes de la Administración local, así como una persona representante de la Administración autonómica, esta última con carácter voluntario. Ejercerá la secretaría la persona designada al efecto por la Administración local, que asistirá a la Mesa Local del Comercio con voz pero sin voto.
Podrán formar parte de las mesas locales de las grandes ciudades de Galicia, además de las personas anteriores, una persona representante de las federaciones de asociaciones de comerciantes más representativas de la correspondiente provincia y una persona representante de la cámara oficial de comercio de la correspondiente demarcación. En este supuesto, se incrementará el número de representantes de la Administración local hasta igualar el número de representantes del sector comercial presentes en la correspondiente mesa local.
3. La Mesa Local de Comercio se reunirá como mínimo una vez al año, correspondiendo su convocatoria al correspondiente ayuntamiento. Transcurrido un año sin que haya sido convocada la Mesa Local del Comercio, esta podrá ser convocada por la Administración autonómica.
La ley crea y define las mesas locales de comercio como un lugar de encuentro, un foro de debate y participación donde tendrán voz y voto el comercio de proximidad, los consumidores y el propio ayuntamiento.
En las grandes ciudades, además de los anteriores, participarán en las mesas locales, las federaciones de asociaciones de comerciantes más representativas de la correspondiente provincia así como la cámara oficial de comercio de la correspondiente demarcación.
Su existencia radica en la necesidad de una coordinación entre la administración, los comerciantes y los consumidores en el diseño y ejecución de las políticas comerciales que les afectan.
El Decreto tiene como objeto regular los objetivos, las funciones, la composición, el funcionamiento y la constitución de las Mesas Locales.
OBJETIVOS
Según lo dispuesto en el mismo, son OBJETIVOS de las Mesas Locales de Comercio:
FUNCIONES
Así, entre las FUNCIONES de estas Mesas Locales de Comercio, destacamos:
CONSTITUCIÓN
Las mesas locales de comercio se constituirán en todos aquellos ayuntamientos que tengan un número mínimo de 20 comercios minoristas o disponga de asociaciones de comerciantes.
En cada diputación provincial se constituirá una Mesa Local de Comercio que asumirá las funciones de la administración local en las mesas locales de comercio en aquellos ayuntamientos que no cuenten con un mínimo de 20 comercios minoristas o cuando no existan asociaciones de comerciantes.
COMPOSICIÓN
La composición de las Mesas Locales de Comercio tenderá a alcanzar la participación equilibrada de hombres y mujeres.
La Mesa Local de Comercio de los ayuntamientos que cuenten con un mínimo de veinte comercios minoristas o con asociaciones de comerciantes estará compuesta por:
En el caso de ayuntamientos que no tengan asociaciones de personas comerciantes y que cuenten con un mínimo de veinte establecimientos comerciales, el ayuntamiento convocará a las personas titulares de ellos a una asamblea para elegir su representación.
En el supuesto de que no existan asociaciones de personas consumidoras, el ayuntamiento convocará a una persona representante de una asociación o federación de consumidores de carácter provincial o autonómico.
Podrán formar parte de las mesas locales de las grandes ciudades de Galicia, además de las personas anteriores, una persona representante de las federaciones de asociaciones de comerciantes más representativas de la correspondiente provincia y una persona representante de la cámara oficial de comercio de la correspondiente demarcación. En este supuesto, se incrementará el número de representantes del ayuntamiento hasta igualar las representaciones del sector comercial en la correspondiente mesa local.
En aquellos ayuntamientos en los que existan más de siete asociaciones de personas comerciantes, formarán parte de la mesa local de comercio:
En cualquier otro supuesto diferente de los anteriores, se resolverá por sorteo la cobertura de puestos de la mesa local de comercio.
En los casos de que existan más de una asociación local de consumidores y usuarios, se realizará un sorteo en el que se determine la rotación y alternancia en la mesa local de comercio procurando la participación de todas las asociaciones locales de consumidores.
SITUACIÓN ACTUAL
En la actualidad, el artículo 21 resulta de aplicación en los 315 ayuntamientos de Galicia, de los cuales 168 constituyeron mesa local de comercio por tener asociación de comerciantes o por contar con más de 20 comercios.
La Diputación Provincial de la correspondiente provincia asumió las funciones de la Mesa Local de Comercio en aquellos ayuntamientos que o bien no cuentan con asociación de comerciantes o no disponen de 20 comercios. En la actualidad las Mesas locales de Comercio de las Diputaciones Provinciales ya están en funcionamiento y representan 147 ayuntamientos.
Además de la sesión constitutiva, el 14% de los ayuntamientos celebraron ya una segunda e incluso una tercera reunión de la mesa local de comercio. En total se celebraron 195 reuniones de las mesas locales de comercio desde la entrada en vigor de la nueva norma.
En relación a las mesas locales de comercio, señalar por último que a efectos de desarrollar el dispuesto en el artículo 21 de la Ley 13/2010, del 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, con fecha 30 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 183/2011, del 15 de septiembre, por el que se regulan las Mesas Locales de Comercio.
Mesas locales de comercio de la provincia de A Coruña
Mesas locales de comercio de la provincia de Lugo
Mesas locales de comercio de la provincia de Ourense
Mesas locales de comercio de la provincia de Pontevedra
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Vilagarcía de Arousa |
Vilanova de Arousa |
[1]Nestes supostos, a correspondente deputación provincial asumirá as funcións da mesa local de comercio.
Os restantes concellos (91) dispoñen dun prazo de 1 ano dende a entrada en vigor da lei . Así, todas aquelas que non se constitúan antes do 18 de xaneiro de 2012, serán constituidas pola Xunta de Galicia de oficio en aplicación da lei.
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