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Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo por cuenta propia, a través del abono del valor actual (o parte de él) del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituidas, o no.
a. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
b. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
c. Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. A partir del Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
d. Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo, si es el caso.
e. No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
a. TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60 % de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir calculada en días completos. Si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 60 por ciento del importe de la prestación pendiente, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión que se justifica, y si supera el 60% de la prestación pendiente, se abonará en el pago único el referido límite del 60
Dicho límite se eleva al 80 % para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único, siempre que se solicite entre el 20 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 (Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales).
Los anteriores límites no afectan a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia, que pueden solicitar el 100%.
En el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto (40% o en su caso 20%) para subvención de cuotas de Seguridad Social. La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.
b. SOCIOS/AS DE SOCIEDADES LABORALES O COOPERATIVAS
En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez (100%) por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio.
Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad
Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 5,50 % hasta el 31 de diciembre de 2009.
Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.
La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero.
El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.
c. PARA AMBOS CASOS
Posibilidad de solicitud del 100% con cargo a las cuotas de Seguridad Social en ambos casos anteriores.
a. En el caso de trabajadores/as autónomos/as:
b. En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:
c. En el caso de constitución de cooperativas o a sociedades laborales de nueva creación:
Desde aquí puede acceder a una serie de PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES relativas a la solicitud del pago único
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