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2.- Registro de propiedad Inmobiliaria
3. - Registro de Planes de Autoprotección
Descripción:
El titular o representante de una industria en general o de cualquier instalación industrial en construcciones urbanas o rurales, debe inscribirla en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia (RI) antes del inicio de su actividad industrial, para ello tendrá que solicitarlo al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Economía e Industria.
Lugar:
Registro Industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA
SERVIZO DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE A CORUÑA
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 A CORUÑA
Teléfono: 981182294 / 981184906 Fax: 981184790
XEFATURA TERRITORIAL DE LUGO
SERVIZO DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE LUGO
Ronda da Muralla, 70
27071 LUGO
Teléfono: 982294656 / 982294659 Fax: 982294681
XEFATURA TERRITORIAL DE OURENSE
SERVIZO DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE OURENSE
Curros Enríquez, 1º-4º
32003 OURENSE
Teléfono: 988386748 / 988386744 Fax: 988386727
XEFATURA TERRITORIAL DE PONTEVEDRA
SERVIZO DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE PONTEVEDRA
R/ Fernández Ladreda, 43-5º
36003 PONTEVEDRA
Teléfono: 986805240 Fax: 986817580
Descripción:
Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.
Lugar:
Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripción radica el inmueble. (LOCALICE SU REGISTRO)
Documentación:
1. Escritura Pública de compra-venta
2. Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.
Observaciones:
La Persona Físicao Jurídica que decida adquirir un inmueble, puede comprobar la titularidad del mismo o la existencia de cargas (hipoteca o anotaciones de embargo) que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.
El valor de la inscripción es declarativo de la propiedad, ya que la adquisición de la misma se obtiene por el otorgamiento de la Escritura Pública de compra-venta.
Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga interés en asegurarlo, o quien ostente su representación. (MÁS INFORMACIÓN)
La Norma Básica de Autoprotección aprobada por Real Decreto 393/2007 estableció un catálogo de actividades afectadas por la misma, entre las cuales figuran determinadas actividades comerciales.
En concreto, en el apartado 2g) del Anexo I del citado Real Decreto, se recoge, como parte del catálogo de actividades afectadas, “(...) Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características: Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas (...)”
Según el artículo 4.2 del citado Real Decreto 393/2007, “El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad” de las actividades afectadas por esta normativa.
En relación a esta Norma Básica, en el Diario Oficial de Galicia del 21 de octubre de 2010, se publica el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galiciaque entrará en vigor en abril de 2011.
El mencionado Decreto establece la creación del Registro de Planes de Autoprotección, que dependerá de la dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de protección civil.
El registro tiene como finalidad fundamental el establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección, a la que podrán acceder los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que facilite y optimice sus posibles intervenciones en caso de siniestro.
La inscripción en este registro es obligatoria para todas las actividades, centros e instalaciones que se determinan en el catálogo de actividades. Las no incluidas en dicho catálogo podrán, asimismo, inscribirse en el registro con carácter voluntario.
Los titulares de las actividades y de los centros e instalaciones públicas y privadas que se determinan en el catálogo de actividades deberán solicitar la inscripción del plan de autoprotección con carácter previo al inicio de su actividad o a la modificación del ejercicio de la ya autorizada.
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