Xunta de Galicia
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Requisitos de constitución

 

 

Número de personas necesarias para constituir una asociación:

  • Tres o más personas físicas o jurídicas.
  • El mismo número si se trata de una federación, confederación o unión de asociaciones de ámbito gallego.

Obligatoriedad de la inscripción:

  • Conforme al artículo 10 de la Ley orgánica 1/2002, la inscripción tiene carácter declarativo, no constitutivo.

Denominación de la asociación:

  • No puede coincidir con otra previamente inscrita.