Xunta de Galicia
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Trámites contables

 

1.- Adquisición y legalización del libro de visitas

2.- Adquisición y legalización del libro de matrícula

3.- Libros Oficiales de Comercio

1.- Adquisición y legalización del libro de visitas 

Descripción:

Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.

Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas(Anexo I)de la Inspección de Trabajo, con la posibilidad de sustituirlo por el LIBRO DE VISITAS ELECTRONICO.

Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.

Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.

Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultaneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.

En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince dias.

A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la Ficha de Empresa.(Anexo II).

Los empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.

La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.

Impreso (1ª página)
Impreso (2ª página)

2.- Adquisición y legalización del libro de matrícula 

Descripción:

Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula en el que serán inscritos todos sus trabajadores en el momento en que inicien la prestación de servicios. Cuando exista más de un centro de trabajo se llevarán tantos Libros de Matrícula como centros haya.

Las inscripciones de los trabajadores en el Libro de Matrícula deberán efectuarse en la forma y con los requisitos que se determinan en las instrucciones que se inserten en el modelo oficial de dicho Libro. En todo caso, deberá constar en el Libro el número de la Seguridad Social de los trabajadores inscritos, los cuales deberán firmarlo en el momento que inicien la prestación de servicios y cuando se produzca un cambio en su categoria profesional.

Las bajas de los trabajadores se anotarán en el lugar que corresponda cronológicamente, además de indicarse la fecha de la baja en la inscripción inicial del alta o del cambio de categoría profesional.

Los Libros de Matrícula, según modelo oficial, se habilitarán en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar la sustitución del Libro de Matricula por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías que aquél a las empresas que lo soliciten, justificando la procedencia de la sustitución.

Impreso (1ª Página)
Impreso (2ª Página)
Impreso (3ª Página)

3.- Libros Oficiales de Comercio

  • Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
  • Libro Diario.
  • Libro de Actas.
  • Libro de Socios.


Las empresas están obligadas a llevar debidamente legalizados un Libro Diario, y uno de Inventarios y Cuentas Anuales. En el caso de sociedades mercantiles, también llevarán un Libro de Actas y en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, un Libro de Socios.

Los libros en blanco deben de estar numerados correlativamente y los anotados, tendrán el primer folio en blanco y los demás numerados de forma correlativa.

Todos los Libros se pueden adquirir en papelerías especializadas, cuyo precio varía según el Libro que se quiera adquirir. Una vez adquiridos los Libros la legalización se practica en virtud de instancia suscrita, sellada y fechada, según el modelo a disposición de los interesados en el Registro Mercantil. En esta solicitud se incluye el nombre, apellidos y domicilio del empresario individual o la denominación de la sociedad con sus datos de identificación registral, además de la relación de libros cuya legalización se solicita y la expresión de si están anotados o en blanco y el número de hojas de que se componen. La tramitación dura entre uno y dos días normalmente.

En el caso de las sociedades mercantiles cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, no podrán solicitar la legalización de los Libros de Comercio hasta que no estén inscritas.