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2.- Impuesto de Actividades Económicas
Descripción:
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
Lugar de presentación:
Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Documentación:
1. Primera Copia de la Escritura.
2. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).
3. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
4. Impreso 036 debidamente cumplimentado.
Impresos:
Legislación:
Descripción:
Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
Lugar de presentación:
Administración de Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad.
La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el Ayuntamiento.
Obligados a tributar:
Las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, están exentos del Impuesto entre otros:
1. Las personas físicas que, en consecuencia, no tributan.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Declaraciones que se presentan por el Impuesto de Actividades Económicas:
1. Declaración de Alta: se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención.
2. Declaración de Variación: se presentan en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
3. Declaración de Baja: se presentarán en el plazo de un mes desde que se produjo el cese o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Los sujetos pasivos que tributan efectivamente por IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184.
Impresos:
Legislación:
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