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Trámites fiscales

 

1.- Alta en el Censo

2.- Impuesto de Actividades Económicas

1.- Alta en el Censo

Descripción:

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.

Lugar de presentación:

Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Documentación:

1.      Primera Copia de la Escritura.

2.      Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

3.      Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

4.      Impreso 036 debidamente cumplimentado.

Impresos:

Legislación:

1. Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. (BOE 303 de fecha 19 de diciembre de 2007)

2. Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y modelo 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores.

 

2.- Impuesto de Actividades Económicas

Descripción:

Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Lugar de presentación:

Administración de Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad.

La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el Ayuntamiento.

Obligados a tributar:

Las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, están exentos del Impuesto entre otros:

1.      Las personas físicas  que, en consecuencia, no tributan.

2.      Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

3.      Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Declaraciones que se presentan por el Impuesto de Actividades Económicas:

1.      Declaración de Alta: se presenta antes del transcurso de un mes desde  el inicio de la actividad o durante el mes  de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones  para disfrutar de una exención.

2.      Declaración de Variación: se presentan en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

3.      Declaración de Baja: se presentarán en el plazo de un mes desde que se produjo el cese o durante el mes de diciembre  inmediato anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén  exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará  a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.

Los sujetos pasivos que tributan efectivamente por IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184.

Impresos:

Legislación:

1. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (BOE 9-marzo-2004)..

2. Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 18-septiembre-2003)

3. Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. (BOE 5-septiembre-2003)

4. Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación. (BOE 28-enero-2003)

5. Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Economicas.(BOE 29-septiembre-1990)