Xunta de Galicia
Usted está aquí:

Trámites laborales

 

1.- Inscripción del empresario en el Régimen de la Seguridad Social

2.- Afiliación y número de la Seguridad Social

3.- Afiliación al Régimen Especial de Autónomos

4.- Afiliación al Régimen General de la Seguridad Social

5.- Comunicación de apertura del centro de trabajo

 

1.- Inscripción del empresario en el Régimen de la Seguridad Social

Objeto:

La asignación de un número al empresario, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, para su identificación en el Régimen que corresponda del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como principal Código de Cuenta de cotización.

Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. 

Quien está obligado a la inscripción:

El empresario.

Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Impresos:

Se debe presentar el Modelo TA-6 para todos los Regímenes,excepto para el Régimen especial de Empleados del hogar, al que le corresponde el Modelo TA-1211E 

Se debe presentar el Modelo TA-6 para todos los Regímenes, excepto para el Régimen especial de Empleados del Hogar, al que corresponde el modelo TA-1211E

Documentación:

Empresario individual:

1. Modelo Oficial Solicitud

2. Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar

3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa (no se requiere este documento para el Régimen Especial de Empleados de Hogar)

Empresario colectivo y Sociedades Españolas

1. Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.

2. Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).

3. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.

4. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

Lugar de Tramitación

En la Administraciónde la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad.

Plazos de Tramitación:

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su Inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.

Los documentos formalizados respecto de la cobertura de los riesgos profesionales y de la retención económica de la antigüedad temporal derivada de competencias comunes, mantendrán su vigencia por un período de un año y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración.

Variación de datos y extinción de la empresa:

La empresa está obligada a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:

1. Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica

2. Cambio de domicilio

3. Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la presatción económica por incapacidad temporal.

4. Cambio de actividad económica

5. Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de le misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad.

Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficia para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.

Tanto las variaciones, como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA-7 "Cuenta de Cotización", en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en el que se produzcan.

El cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales de su efectividad.

Sucesión en la titularidad o en la actividad:

Tanto en la sucesión de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo, dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito.

El plazo para comunicar este hecho es el de seis días naturales siguientes a aquél en que la suceción se produzca.

Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la Tesorería General de la Seguridad Social, pone a disposición de los empresarios el modelo TA-8 "Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores".

 

2.- Afiliación y número de la Seguridad Social

Descripción: 

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

La afiliación presenta las siguientes características:

1. Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

2. Es única y general para todos los regímenes del Sistema.

3. Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.

4. Es exclusiva

5. La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" .

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

El Número de la Seguridad Social:

1. Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.

2. Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

3. Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre y apellidos y el DNI.

4. Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.

5. La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación Número de Seguridad Social".

Formas de practicar la afiliación:

1. A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

2.  A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación. De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.

3. De oficio: La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

Plazos:

Deberá solicitarse con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio.

Documentación:

1. Documento Nacional de Identidad

2. Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.

Lugar:

La solicitud de afiliación se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.

Observaciones:

Con carácter general la afiliación se realiza de forma conjunta o simultánea con el alta inicial correspondiente a la actividad o situación que de lugar a su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

Impresos:

 

3.- Afiliación al Régimen Espacial de Autónomos

 

Descripción:

El trabajador autónomo que no estuviere afiliado al sistema de la Seguridad Social, deberá solicitar su afiliación. Simultánea o sucesivamente, ha de solicitar el alta en el Régimen especial de autónomos ante la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social, donde se vaya a realizar la actividad. (www.seg-social.es)

Lugar:

La solicitud de afiliación se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

Observaciones:

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Están incluidos en este régimen:

1. Los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

2. El cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

3. Los escritores de libros.

4. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

5. Los trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 50.000 pesetas (300,51 euros).

6. Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

7. Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

8. Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.

9. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.

10. Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

11. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

12. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Impresos:

 

4.- Afiliación al Régimen General de la Seguridad Social

Descripción:

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Quien está obligado:

Está obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores.

Plazos:

      1. Solicitud del Alta:

Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.

En los casos  en que no se hubiere podido prever con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático.

      2. Solicitud de Baja:

6 días naturales desde el cese de la actividad laboral.

      3. Variación de Datos:

6 días naturales

Efectos:

      1. Alta:

Las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

En los casos  en que no se hubiere podido prever con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático.

      2. Baja:

La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.

La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo. 

Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.

Lugar:

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones. de la misma o a través del sistema RED

Observaciones:

Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador  directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las altas, bajas o variaciones de datos podrán realizar por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la provincia cuando no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador.

Impresos:

  • Modelo TA2/S.Solicitud alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.
  • Modelo TA2/S simplificado. Solicitud de baja del trabajador/a por cuenta ajena o asimilada

 

5.- Comunicación de apertura del centro de trabajo 

Descripción:

Comunicación de apertura de centros de trabajo o de reanudación de la actividad.

Objeto del procedimiento:

1.      Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

2.      El empresario tiene obligación de efectuar la comunicación, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.

Unidad responsable:

Dirección Xeral de Relacións Laborais

Para más información e impresos:

http://traballo.xunta.es/apertura-de-centros-de-traballo