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Poder realizar ventas en liquidación
Comerciantes
15 días antes de la fecha prevista para realizar la liquidació
Al departamento territorial de la consellería competente en materia de comercio
1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan
2. Ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado
3. Ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a las Comunidades Autónomas
4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
5. Órganos administrativos que pertenezcan a alguna de las entidades que forman la Administración Local si se hubiera suscrito el oportuno convenio
6. En cualquier oficina de Correos
7. Preferentemente en las oficinas de los Registros de los Departamentos Territoriales de la Consellería de Economía e Industria:
Escrito dirigido al departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en el que conste:
1. Datos del titular y del establecimiento (localidad y nombre comercial)
2. Actividad del establecimiento
3. Causas que motivan la venta en liquidación. Fecha de iniciación, duración y fecha de finalización de dicha venta.
1. Comunicación del titular al menos 15 días antes del inicio de la venta
2. Exhibición de la copia de dicha comunicación, en un lugar visible del establecimiento comercial
3. Toda la publicidad de la liquidación deberá expresar su causa, fecha de comienzo y duración.
Las previstas en la Ley 13/2010, de 17 de Diciembre, del comercio interior de Galicia (DOG nº249, de 29/12/2010).
OBJETO DE LAS VENTAS EN LIQUIDACIÓN:
Esta venta es de carácter excepcional y tiene finalidad extintiva de existencias de productos que tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por la persona comerciante en alguno de los siguientes casos:
1. Cese total o parcial de la actividad.
2. Cambio de rama del comercio o modificación substancial en la orientación del negocio
3. Cambio de local o realización de obras de importancia que requieran el cierre del local
DURACIÓN:
El periodo máximo de liquidación no sobrepasará los seis meses, salvo en el caso de cese total de la actividad, que será de un año.
Cuando se trate de ventas en liquidación por Cese total o parcial de la actividado por Cambio de rama del comercio o modificación substancial en la orientación del negocio el vendedor no podrá ejercer el comercio sobre productos similares en la misma localidad, en el curso de los tres años siguientes.
Tampoco podrá proceder a una nueva liquidaciónen el mismoestablecimiento, excepto cuando tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
CARACTERÍSTICAS DE LAS VENTAS EN LIQUIDACIÓN:
1. El comerciante exhibirá, en un lugar visible del establecimiento, una copia del escrito presentado ante el Departamento Territorial de la Conselleria de Economía e Industria
2. La venta de liquidación se limitará a los productos que formen parte de las existencias del establecimiento.
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